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Sumario: reforma al reglamento por vía judicial

Como consecuencia de la naturaleza contractual que reviste el estatuto y del carácter excepcional de la facultad modificadora que tiene el juez, resulta ser un recaudo legal para acceder a la vía judicial, que el consorcio por sus vías naturales de resolución, o sea por asamblea, haya sido requerido de resolver el planteo que se pretende hacer judicialmente. Es decir que el consorcio ha de haber tenido la oportunidad en forma extrajudicial de resolver el planteo del copropietario. Y en ese sentido, obsérvese que el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada, sólo refiere el intento de rectificar el art. de que se trata en dos de sus puntos, mas no el restante ítem, cuya modificación aquí también se intenta, en virtud de lo cual la justicia se encuentra imposibilitada de afirmar que la vía extrajudicial se encuentra agotada en el supuesto en análisis.

 

Aiello Marcelo Gustavo y otros c/ Las Marias S.C.A. s/ modificación del reglamento de copropiedad, CNCiv., Sala A, 22-dic-2008, Cita: MJ-JU-M-41983-AR | MJJ41983 | MJJ41983.
Publicado en Jurisprudencia

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