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Sumario: Intereses de expensas

En caso de mora en el pago de las expensas comunes, es admisible una tasa de interés un tanto más elevada que la aplicable en otros supuestos, en virtud de la trascendencia que el puntual cumplimiento de este tipo de obligaciones reviste para la subsistencia del régimen y el normal desenvolvimiento de la vida consorcial. CNCiv. Sala A, 1997/03/03, Consorcio de Propietarios French 2848/50 c. Celeiro, Adolfina A. y otro, LL, 1998-D, 888.

Publicado en Jurisprudencia

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