El propietario de una unidad integrante de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal no puede accionar contra el administrador individualmente, en forma personal y directa, pidiendo su remoción y rendición de cuentas llevadas como tal, porque la acción le corresponde al consorcio de propietarios.
De Filippis, Gustavo F. c. Giménez, Francisco s/ nulidad de asamblea. CNCiv., Sala: H, Fecha: 26/2/1998 MJ-JU-E-10453-AR | EDJ10453 | EDJ10453