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Contribuciones Patronales

Nuevas alícuotas

  • 18,00% para los empleadores

Beneficios

  • El artículo 22 de la norma fijó un importe de SIETE MIL TRES PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68), en concepto de remuneración bruta que se podrá detraer de la base imponible de las contribuciones patronales, por cada empleado.
  • Adicionalmente, se gozará de un detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible.

A partir de cuándo se aplican estos beneficios

  • Los beneficios se aplican a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y a las siguientes.

Cómo se deben presentar las DDJJ’s

  • Para aplicar la detracción de $ 7.003,68 ya se encuentra disponible el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS”, versión 41, release 8 y el sistema “Declaración Jurada en Línea
  • Para la aplicación de la detracción de $10.000 se deberá utilizar la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS”, la cual se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de marzo de 2020 y el sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Cómo se va a calcular la detracción de los $10.000?

  • Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
  • El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período.
  • El cálculo no generará saldo a favor

Rectificativas

  • Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de marzo de 2020.
Publicado en Jurisprudencia, Novedades

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