La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) es una entidad civil sin fines de lucro que nuclea a administradores de consorcios y miembros de los consejos de propietarios, a los que asesora a través de un equipo de profesionales especializados en propiedad horizontal. A su vez, una completa agenda de capacitación asegura a los asociados actualización profesional permanente. Asóciese

Visitar el sitio de Icaph
Visitar el sitio

 

Novedades

Los administradores podrán solicitar informes de dominio de los consorcios que administran
Publicado el: 02-10-2009
Lo dispuso el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, por Disposición Técnico Registral 6/2009, publicada en el Boletín Oficial del 10 de septiembre pasado.

Artículo 1º - Habilítese a partir de la fecha un servicio de publicidad (informe), en el que se indicarán únicamente los titulares de dominio y, cuando estuviesen registrados, los pertinentes documentos de identidad, respecto de unidades funcionales del régimen de la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512.

Art. 2º - Cuando esos datos fuesen requeridos por administradores comprendidos en la Ley mencionada, con los recaudos establecidos en la presente y siempre que se trate de unidades pertenecientes al edificio o edificios del que fueran administradores, estarán habilitados para peticionar dicho informe el administrador del consorcio respectivo.

Art. 3º - Para solicitar el informe a que hace referencia el artículo precedente, los administradores de edificios afectados al régimen de la Propiedad Horizontal podrán acreditar esa condición respecto de la unidad o unidades cuya información solicite, mediante copia legalizada del acta protocolizada del instrumento de su designación la que será archivada en el organismo.

Quedarán exceptuados de presentar la documentación señalada, aquellos administradores que acrediten su carácter ante este Registro con la documentación respectiva en ocasión de la rubricación de los libros del consorcio en la oficina pertinente o en un acto posterior. A estos efectos se llevará un registro de acreditación de designación como administrador, por edificio y nombre completo de éste.

Art. 4º - Los pedidos de informes presentados tramitarán mediante el empleo del formulario Nº 4 B. Se consignarán como datos esenciales: matrícula, números de unidades funcionales que integren el consorcio, calle y número de ubicación del inmueble. Cuando el consorcio tuviere más de un cuerpo o torre, se informará sobre el total de las unidades funcionales que integran el consorcio.

Art. 5º - El informe emitido por el Registro versará de manera exclusiva sobre la individualización de la titularidad dominial de cada unidad y el número de documento de identidad, en el caso de que estuviera consignado en el asiento respectivo, brindando dicha información sobre la totalidad de las unidades funcionales que integran el consorcio.

Art. 6º - En esos despachos se podrá incluir, cuando se posean, constancias o asientos sin "exactitud registral" (por ejemplo, porcentuales) que deban ser motivo de la rectificación y/o modificación que corresponda por parte de los titulares respectivos.

Art. 7º - Los pedidos de informes referidos oblarán el servicio establecido por la Ley Nº 17.050 con la contribución correspondiente al formulario Nº 1 para la primera unidad y por las restantes unidades funcionales cada dos de ellas que se informe contribuirá con 30 $, que es el valor que se aplica en el formulario Nº 1 por las unidades funcionales del mismo edificio. Para el caso de trámite urgente abonará una boleta de urgente por formulario. El plazo de expedición de los mismos será de 24 hs para los trámites urgentes y 72 hs. para los trámites comunes.

 

El art. 8º es de forma.

 



Sede Central: MORENO 1881 (1094) Ciudad de Buenos Aires - Tel/Fax: (011) 4371-5570 / 5609 / 3624 / 4374-7921